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Real Decreto 264/1989, de 10 de
febrero, por el que se desarrolla el curso de perfeccionamiento
para la obtención del título de médico especialista
en medicina familiar y comunitaria.
Sumario:
La
Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, otorga a la atención
primaria de salud, como primer nivel asistencial, un papel trascendental
al tener encomendado el desarrollo de todas las actividades encaminadas
a la formación, prevención, curación o rehabilitación
de la salud, tanto colectiva como individual.
Entre los profesionales que prestan
sus servicios en el nivel de atención primaria se incluyen
los médicos con formación en medicina familiar y comunitaria.
El
Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, reguló el
sistema de formación de estos especialistas en medicina familiar
y comunitaria, disponiendo en su artículo 8 que los médicos
que acrediten cinco años de ejercicio, en propiedad o interinos,
en puestos de asistencia primaria, dependientes de cualquier Administración
pública o entidades gestoras de la Seguridad Social, podrán
obtener el título de médico de familia y comunitaria
previo cursillo de perfeccionamiento en la forma que la Comisión
Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y
el Ministerio de Educación y Cultura determinen.
Asimismo, el Real
Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación
medica especializada y la obtención del título de
médico especialista, contempla a la especialidad de medicina
familiar y comunitaria como especialidad que no requiere básicamente
formación hospitalaria.
Por otra parte la disposición
final primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, prevé la regularización, aclaración
y armonización, entre otros textos legales, del Real
Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre y el Real
Decreto 127/1984, de 11 de enero.
De conformidad con las disposiciones
anteriormente citadas, y con el fin de posibilitar el acceso de
los médicos contemplados en el artículo
8 del citado Real Decreto 3303/1978, se establece un procedimiento
excepcional restringido y controlado para la obtención del
título de médico especialista en medicina familiar
y comunitaria.
En su virtud, a propuesta conjunta
de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo,
oída la Comisión Nacional de Especialidad de Medicina
Familiar y Comunitaria y, previo acuerdo del Consejo de Universidades
y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, de
acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 10
de febrero de 1989, dispongo:
Artículo 1.
- El curso de perfeccionamiento,
con una duración total de tres meses, para la obtención
con carácter excepcional del título de médico
especialista en medicina familiar y comunitaria, será de
carácter teórico y práctico, versará
sobre las áreas clínicas y de salud pública
y medicina comunitaria, desarrollándose a tenor del programa
determinado por el Ministerio de Educación y Cultura y
la Comisión Nacional de la Especialidad en Medicina Familiar
y Comunitaria, cuyo esquema se incluye como anexo
I.
- . Al objeto de garantizar el máximo
aprovechamiento docente y la optimización de los recursos,
el curso se realizará en régimen de dedicación
completa, en un único período continuado o en diversas
fases, a tenor de las necesidades organizativas locales.
- Cuando excepcionalmente el curso
no pueda organizarse en régimen de dedicación completa,
se garantizará una duración en número de
horas equivalente al previsto en los apartados anteriores.
- Las sustituciones, cuando procedan,
se regularán por su régimen específico.
Artículo 2.
Podrán solicitar su admisión
al curso los médicos que acrediten a la entrada en vigor
del presente Real Decreto cinco años de ejercicio en propiedad
o interinos en puestos de asistencia primaria dependientes de cualquier
administración pública o de entidades gestoras de
la Seguridad Social.
Artículo 3.
- Las solicitudes se formalizarán
en instancia según modelo adjunto, anexo II, que se dirigirán
a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
que corresponda por la relación de trabajo o residencia
habitual de no existir dicha relación, en el plazo de treinta
días naturales contados a partir de la convocatoria que
se efectúa por el presente Real Decreto.
A la solicitud se acompañarán
los méritos o circunstancias alegadas, acreditados documentalmente.
- Finalizado dicho plazo, las Comunidades
Autónomas remitirán las solicitudes a la Dirección
General de Planificación Sanitaria, la cual constituirá
una Comisión con representantes de las Comunidades Autónomas
que someterá a la citada Dirección General la propuesta
de quienes a su juicio, reúnan los requisitos establecidos
para la admisión al curso en función de la baremación
de los méritos y circunstancias a que se refiere el anexo
III.
- . En base a dicha propuesta la Dirección
General de Planificación Sanitaria hará pública
la relación de admitidos.
Artículo 4.
En función de la distribución
geográfica del número de solicitantes admitidos, en
el ámbito de la organización territorial de cada Comunidad
Autónoma se realizará un orden de prelación
de los mismos de acuerdo con la puntuación reconocida en
la lista a que hace referencia el apartado 3 del artículo
anterior, para la realización del curso en los plazos
o turnos que impongan las limitaciones derivadas de la capacidad
docente y presupuestaria.
Artículo 5.
- En el ámbito de cada Comunidad
Autónoma la organización, supervisión y evaluación
global corresponderá a una Comisión compuesta por
un representante de la Universidad que proceda, designado por
el Rector de la misma, cuando en la Comunidad Autónoma
solo exista una Universidad, o dos representantes en aquellas
Comunidades Autónomas donde existan dos o más Universidades,
nombrados en este caso previo acuerdo de los demás rectores;
un representante de la organización médica colegial,
un representante designado por la Comisión Nacional de
Medicina Familiar y Comunitaria; un representante de la Dirección
General del Instituto Nacional de la Salud, o del departamento
o entidad gestora que haya asumido sus competencias; un representante
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
correspondiente y el Director coordinador del curso, que será
designado por la Dirección General del INSALUD o el departamento
o entidad gestora que haya asumido sus competencias a propuesta
de los otros cinco miembros de la comisión.
- Las actividades formativas de carácter
practico, se desarrollarán, en los centros y servicios
sanitarios acreditados para la docencia vinculados al INSALUD
y/o a la Comunidad Autónoma y en aquellos otros que la
Comisión que contempla el apartado anterior juzgue adecuados.
- Las unidades docentes de medicina
familiar y comunitaria así como los centros y servicios
asistenciales del INSALUD o el departamento o entidad gestora
que haya asumido sus competencias, deberán participar activamente
en la ejecución del programa.
Artículo 6.
Cumplido el programa previsto y tras
la realización de las pruebas objetivas pertinentes la comisión
a que hace referencia el artículo 5, elevará a la
Dirección General de Planificación Sanitaria informe
del curso y la correspondiente evaluación individualizada
del programa teórico y práctico para su tramitación,
a efectos de expedición del título de especialista
por parte del Ministerio de Educación y Cultura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se convoca, a tenor de lo dispuesto
en este Real Decreto el curso de perfeccionamiento para la obtención
del título de médico especialista en medicina familiar
y comunitaria.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Por la Dirección General
de Planificación Sanitaria y la Dirección General
de Enseñanza Superior se dictarán las instrucciones
oportunas para el cumplimiento de lo contenido en esta disposición,
a fin de asegurar el nivel y la homogeneidad de la formación
y la evaluación del curso.
Segunda. El presente Real Decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1989.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y
De la Secretaría del Gobierno,
Virgilio Zapatero Gómez.
Anexo I
Esquema de programa de formación teórico-práctica
Programa teórico:
duración total ciento cincuenta horas lectivas
1. Área clínica (duración
total ochenta horas lectivas):
1.1. Habilidades, conocimientos y aptitudes
en relación con los programas clínicos de atención
primaria de salud.
1.1.1. Programa infantil.
1.1.2. Programa escolar.
1.1.3. Programa de atención
a la mujer.
1.1.4. Programa de adulto.
1.1.5. Programa del anciano.
1.2. Criterios diagnósticos
de derivación a otro nivel y actualización terapéutica
de los problemas más comunes a demanda del médico
de familia.
2. Área de salud pública
y medicina comunitaria (duración total setenta horas lectivas):
2.1. Introducción a la atención
primera de salud.
2.2. Epidemiología.
2.3. Demografía.
2.4. Estadística sanitaria.
2.5. Educación sanitaria.
2.6. Diagnóstico de la situación
de salud de la comunidad. La programación en atención
primaria.
2.7. Investigación, docencia
y control de atención primaria.
Programa práctico
1. Área de salud comunitaria:
1.1. La historia clínica en
atención primaria.
1.2. Sistemas de información
sanitaria.
1.3. Análisis descriptivo y
explotación del SIS en atención primaria.
1.4. Programas de salud en atención
primaria.
2. Área clínica:
a. Contenidos obligatorios. Deberán
cubrir en sus totalidad:
- Exploración y valoración
de gestantes.
- Realización e interpretación
sistematizada de ECG.
- Interpretación radiológica.
- Exploración y valoración
de fondo de ojo.
- Realización y valoración
espirometrías.
- Realización de sondajes vesicales.
- Técnicas de cirugía
menor: incisión y drenaje de abscesos; remoción
de uñas; suturas de tronco, extremidades y cuero cabelludo
con expreso aprendizaje de las técnicas de anestesia local;
tratamiento de heridas y quemaduras.
- Realización de sondajes nasogástricos.
- Cateterizaciones vasculares: en
adultos y en niños.
- Aplicación de tratamientos
parenterales (subcutáneo; I.V.; I.M.).
b. Contenidos opcionales: deberán
cubrirse al menos 50 %.
- Examen y valoración articular
y técnicas de punción intraarticular. Realización
de exploraciones sistematizadas de pacientes reumáticos.
- Examen y valoración neurológica.
- Exploración y valoración
cardiopulmonar y vascular: cardiopulmonares sistematizadas, toma
de pulsos y oscilometría.
- Exploración y valoración
ORL.
- Examen y valoración proctológico.
- Exploración y técnicas
de examen ginecológicas. Tomas y valoraciones de muestras
vaginales.
- Técnicas de paracentesis.
- Exploraciones oftalmológicas.
- Realización de taponamientos
nasales posteriores.
- Fracturas y luxaciones: vendajes
y férulas (elección, técnica, aplicación).
Aplicación de inmovilizaciones temporales.
- Rehabilitación fisioterápica
de pacientes respiratorios y rehabilitación motora de pacientes
con ictus.
El programa práctico de una
duración de tres meses debe realizarse mediante rotación
por los centros y servicios sanitarios que determine la comisión
a que hace referencia el artículo
5.
Anexo III
Baremo de selección
a. Por cada mes de servicios prestados que exceda a los
cinco años de ejercicio en plaza de asistencia primaria,
debidamente acreditados: 0,02 puntos.
b. Por plaza en propiedad en asistencia
primaria: 1 punto.
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