| La
carrera profesional entendida como sistema reglado de desarrollo
profesional, de reconocimiento de esfuerzos, méritos,
capacidades y progreso de los profesionales en el ámbito
de la Atención Primaria (AP) no existía. La
única carrera que se contemplaba residía en
desplazarse a una plaza apetecible, por variados motivos
personales, a expensas de los concursos de traslados, cada
vez más escasos.
En los subsistemas de Atención
Secundaria y Terciaria, especialidades fundamentalmente
hospitalarias, existía una gradación en
función de la antigüedad, funciones y desempeño.
Son las jefaturas de sección, las jefaturas clínicas,
las jefaturas de servicio o de departamento que combinaban,
y combinan, elementos jerárquicos junto a elementos
formativos vinculados, las más de las veces, al
desarrollo y complejidad de las estructuras profesionales
especializadas hospitalariamente.
Con importantes aproximaciones
y planteamientos teóricos sobre la cuestión
del desempeño, mejora y progreso profesional previos,
es en la Subcomisión de Atención Primaria
de la Comisión de Análisis y Evaluación
del Sistema Nacional de Salud donde se recomienda empezar
este camino de forma reglada para mejorar la calidad del
sistema y promover la incentivación de los profesionales
sanitarios.
El tema, por lo tanto, no
es nuevo. Se origina desde la percepción de que
los médicos de AP no tenemos forma de que se nos
reconozcan los esfuerzos de mejora a lo largo de nuestra
vida profesional salvo por nuestros pacientes y aún
así no por todos.
Intentar aquilatar el tema
y discutirlo a fondo ahora, con sus pros y sus contras,
tiene pertinencia por ser una cuestión que se está
planteando, para implantarlo, en muchas comunidades autónomas.
Desde hace casi un año hay base legal para su desarrollo.
En los aspectos más generales parece haber consenso
pero su implantación va a constituir una verdadera
"prueba del nueve" para nuestra profesión
y especialización.
Con independencia de las
ciertas bondades que tiene la cuestión esta es
y será polémica, por varios motivos, a mi
entender:
Porque no es un tema cerrado
Porque hay compañeros que no ven su pertinencia
Porque puede quedar reducido a su aspecto económico
Porque a algunos les genera desconfianza y lo valoran
como un proceso del que algunos oportunistas esperan sacar
"tajada"
Tres normas a nivel de Estado
definen el marco legal de desarrollo profesional y por
ende de la carrera profesional:
Ley de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCdelSNS)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
(LOPS)
Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud (LEM)
La carrera profesional se
enmarca en el desarrollo profesional y a este se le atribuyen
tres componentes:
La formación continuada
La carrera profesional
La evaluación de competencias
Es la LCCdelSNS la que establece
este marco pues es pretensión de la misma unir
la cohesión del sistema, en y entre los distintos
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
(CCAA), con la calidad del mismo. El desarrollo profesional
lo define como un aspecto básico de la modernización
del SNS y que deberá responder a criterios comunes
acordados en el Consejo Interterritorial (CI) del SNS.
Con respecto a la formación
hay dos aspectos a significar en la LCCdelSNS, a mi entender.
Uno es la revisión permanente de las enseñanzas
y de la metodología educativa y otro la actualización
permanente de los conocimientos. Que supongo se refiere
a la voluntad de que la formación debe tener un
objetivo finalista en cuanto a la calidad resultante,
pues no perecería razonable que los planes de estudio
y formación no tuviesen un continum basado cuando
menos en lo que resulta evidente y aplicable, sería
de alguna forma encuadrable en conceptos generales de
la declaración de Bolonia.
En relación a la carrera
profesional, esta ley, la establece como un derecho de
los profesionales a progresar de forma individualizada
como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto
a: conocimiento, experiencia, investigación y cumplimiento
de objetivos de la organización en la que prestan
sus servicios.
Así mismo esta Ley
establece que será la Comisión de Recursos
Humanos (CRH) del SNS la que planificará, diseñará
programas y modernizará los recursos humanos. Definiendo,
la CRH, los criterios básicos de evaluación
de la competencia y la misma norma establece lo que se
entiende por competencia profesional definiéndola
como "la aptitud del profesional sanitario para integrar
y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados
a las buenas prácticas de su profesión para
resolver los problemas que se le plantean". La Ley
establece que el Ministerio previo acuerdo del CI y las
CCAA podrá acreditar las entidades de carácter
científico, académico o profesional para
la evaluación de la competencia de los profesionales.
A lo largo del proceso se
manifiesta de forma clara el papel que el CI juega en
todo el proceso. Por ello sería irresponsable no
darle salida y no participar en el CI, desde una perspectiva
profesional. Nosotros y la viabilidad del proceso planteado,
desarrollo profesional y carrera profesional, nos jugamos
mucho.
Se establece en la norma
el papel y lugar de participación de los distintos
agentes sociales. Los sindicatos tienen su marco definido
tanto en las mesas sectoriales como en el Foro Marco para
el Diálogo Social (FMDS) y sus foros derivados;
el Foro Profesional (FP) estableciendo una Comisión
Consultiva Profesional (CCP). Lo que cabe desde las sociedades
científicas y profesionales, que no son sindicales
ni son sindicatos, es asumir con claridad el marco en
el que se sitúa cada uno y los elementos competenciales
que les son propios. Los sindicatos deberán establecer
los mecanismos, negociar los contenidos retributivos,
negociar condiciones de trabajo y representar los intereses
de sus afiliados en el marco normativo. Los aspectos evaluadores,
de contenidos formativos y definidores de la actividad
profesional le compete a las organizaciones profesionales
y científicas.
La LOPS establece que la
carrera profesional se le reconoce a licenciados y diplomados
de las profesiones sanitarias que la misma define. Establece
que la carrera profesional será pública
y con atribución expresa de grado y que el acceso
a la misma será voluntario.
Esta norma, la LOPS, establece
unos principios generales de la carrera profesional: Tendrá
cuatro grados más uno inicial optativo según
el Servicio de Salud; Precisará una evaluación
favorable de méritos para acceso al 1º y sucesivos;
Primer grado a los cinco años de ejercicio profesional,
los siguientes a los cinco años del previo; La
evaluación se hará por un comité
específico; Se tendrá derecho a hacer constar
públicamente el grado; Cada centro o servicio de
salud adaptará la norma a sus características
sujetándose a estos criterios.
La LOPS establece los méritos
que valorará la CP: Conocimiento; Competencia;
Formación Continuada acreditada; Actividad Docente
e Investigadora y Resultados de Actividad Asistencial
en ellos calidad, cumplimiento de indicadores e implicación
en la gestión.
El Comité de Evaluación
está contemplado en la LOPS y estará compuesto
en su mayoría por profesionales de la misma profesión
que el evaluado, habrá representación de
la unidad de pertenencia del evaluado y habrá evaluadores
externos como agencias de calidad o sociedades científicas
de su ámbito competencial.
También establece
que la CP podrá abarcar a los profesionales asalariados
por cuenta ajena según la capacidad del centro
de trabajo, según los criterios fijados y supervisada
por la administración sanitaria. Así mismo
los trabajadores autónomos se podrán acoger
a la CP con un acceso semejante a los asalariados por
cuenta ajena y según establezca la administración.
Esta norma, la LOPS, dicta
que el CI oída la Comisión Consultiva Profesional
establecerá los mecanismos homologadores de la
carrera en el Estado: Denominación de los grados;
Sistemas de valoración de méritos; Composición
de los Comités de Evaluación y Reconocimiento
mutuo de los grados.
La LEM dedica su capítulo
VIII a la carrera profesional y, en su único artículo,
reitera lo contemplado en las leyes anteriores señalando
que serán las CCAA las que mediante negociación
en las mesas correspondientes establecerán los
mecanismos de aplicación de la CP en sus comunidades.
Tenemos, por tanto, que la
CP presenta en principio tres aspectos: Uno retributivo,
otro de reconocimiento profesional y finalmente de reconocimiento
social por ser público el grado de carrera alcanzado.
Sobre algunos aspectos hay
importantes niveles de consenso entre las distintas organizaciones
profesionales, sindicales y científicas:
- La carrera profesional debe estar desvinculada de la
estructura jerárquica de los distintos servicios
y unidades
- Debe tener un reconocimiento retributivo distinto de
los actuales y no debe absorberlos ni ser absorbible
- Los grados alcanzados deben ser consolidables, con alguna
diferencia entre los dos últimos
- La no existencia de "numerus clausus" por
grado
- No debe estar asociado sólo a la antigüedad
Pero al mismo tiempo existen
aspectos de disenso:
- En cuanto al número de grados de CP, la mayoría
propone cuatro pero muchos aceptan uno inicial
- La cuantía retributiva a establecer por grado
- Tiempo de permanencia en cada uno de los grados
- Méritos para cambio de grado y su valoración
ponderada
- Aplicación de criterios para incorporar a los
profesionales en activo a su grado de partida.
Existen también algunos
aspectos sobre los que por ahora no se habla demasiado
pero que habrá que definir y sobre los que se debe
establecer un amplio acuerdo. Teniendo en cuenta, a mayores,
que la claridad en los enunciados, en que consistirá
y que requerimientos tendrá la CP serán
temas que harán de la carrera profesional un elemento
útil para la motivación de los profesionales
y mejora de la calidad global del sistema. Entre otros
aspectos considero que habrá que definir:
- Competencia exigible a cada uno de los grados
- Relación del grado adquirido con la función
a realizar
- Tipo de evaluaciones para la mejora de grado.
- Correlación grado / jerarquía, si debe
haberla o no
- Denominación de los grados
- Homologación de los grados entre los distintos
Servicios de Salud y su equiparación
Adecuar muchos de los aspectos
que quedan por definir y participar de forma amplia en
foros, mesas de discusión, artículos, cartas
al director de los medios de comunicación profesionales
y todo lo que se nos ocurra es la mejor forma de que nuestras
sugerencias, iniciativas y puntos de vista tengan una
respuesta colectiva.
Debemos pensar que una carrera
profesional es para toda una vida laboral y que alcanzar
o no un grado no convierte a un médico en mejor
o peor sino simplemente que ha alcanzado unos estándares
objetivables.
Luciano Santiago Esperón
Médico de Familia. Médico de APD.
Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria
Tesorero de la Junta Nacional de SEMERGEN
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