CARRERA PROFESIONAL
La carrera profesional entendida como sistema reglado de desarrollo profesional, de reconocimiento de esfuerzos, méritos, capacidades y progreso de los profesionales en el ámbito de la Atención Primaria (AP) no existía. La única carrera que se contemplaba residía en desplazarse a una plaza apetecible, por variados motivos personales, a expensas de los concursos de traslados, cada vez más escasos.

En los subsistemas de Atención Secundaria y Terciaria, especialidades fundamentalmente hospitalarias, existía una gradación en función de la antigüedad, funciones y desempeño. Son las jefaturas de sección, las jefaturas clínicas, las jefaturas de servicio o de departamento que combinaban, y combinan, elementos jerárquicos junto a elementos formativos vinculados, las más de las veces, al desarrollo y complejidad de las estructuras profesionales especializadas hospitalariamente.

Con importantes aproximaciones y planteamientos teóricos sobre la cuestión del desempeño, mejora y progreso profesional previos, es en la Subcomisión de Atención Primaria de la Comisión de Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud donde se recomienda empezar este camino de forma reglada para mejorar la calidad del sistema y promover la incentivación de los profesionales sanitarios.

El tema, por lo tanto, no es nuevo. Se origina desde la percepción de que los médicos de AP no tenemos forma de que se nos reconozcan los esfuerzos de mejora a lo largo de nuestra vida profesional salvo por nuestros pacientes y aún así no por todos.

Intentar aquilatar el tema y discutirlo a fondo ahora, con sus pros y sus contras, tiene pertinencia por ser una cuestión que se está planteando, para implantarlo, en muchas comunidades autónomas. Desde hace casi un año hay base legal para su desarrollo. En los aspectos más generales parece haber consenso pero su implantación va a constituir una verdadera "prueba del nueve" para nuestra profesión y especialización.

Con independencia de las ciertas bondades que tiene la cuestión esta es y será polémica, por varios motivos, a mi entender:

Porque no es un tema cerrado
Porque hay compañeros que no ven su pertinencia
Porque puede quedar reducido a su aspecto económico
Porque a algunos les genera desconfianza y lo valoran como un proceso del que algunos oportunistas esperan sacar "tajada"

Tres normas a nivel de Estado definen el marco legal de desarrollo profesional y por ende de la carrera profesional:

Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCdelSNS)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)
Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (LEM)

La carrera profesional se enmarca en el desarrollo profesional y a este se le atribuyen tres componentes:

La formación continuada
La carrera profesional
La evaluación de competencias

Es la LCCdelSNS la que establece este marco pues es pretensión de la misma unir la cohesión del sistema, en y entre los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (CCAA), con la calidad del mismo. El desarrollo profesional lo define como un aspecto básico de la modernización del SNS y que deberá responder a criterios comunes acordados en el Consejo Interterritorial (CI) del SNS.

Con respecto a la formación hay dos aspectos a significar en la LCCdelSNS, a mi entender. Uno es la revisión permanente de las enseñanzas y de la metodología educativa y otro la actualización permanente de los conocimientos. Que supongo se refiere a la voluntad de que la formación debe tener un objetivo finalista en cuanto a la calidad resultante, pues no perecería razonable que los planes de estudio y formación no tuviesen un continum basado cuando menos en lo que resulta evidente y aplicable, sería de alguna forma encuadrable en conceptos generales de la declaración de Bolonia.

En relación a la carrera profesional, esta ley, la establece como un derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a: conocimiento, experiencia, investigación y cumplimiento de objetivos de la organización en la que prestan sus servicios.

Así mismo esta Ley establece que será la Comisión de Recursos Humanos (CRH) del SNS la que planificará, diseñará programas y modernizará los recursos humanos. Definiendo, la CRH, los criterios básicos de evaluación de la competencia y la misma norma establece lo que se entiende por competencia profesional definiéndola como "la aptitud del profesional sanitario para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean". La Ley establece que el Ministerio previo acuerdo del CI y las CCAA podrá acreditar las entidades de carácter científico, académico o profesional para la evaluación de la competencia de los profesionales.

A lo largo del proceso se manifiesta de forma clara el papel que el CI juega en todo el proceso. Por ello sería irresponsable no darle salida y no participar en el CI, desde una perspectiva profesional. Nosotros y la viabilidad del proceso planteado, desarrollo profesional y carrera profesional, nos jugamos mucho.

Se establece en la norma el papel y lugar de participación de los distintos agentes sociales. Los sindicatos tienen su marco definido tanto en las mesas sectoriales como en el Foro Marco para el Diálogo Social (FMDS) y sus foros derivados; el Foro Profesional (FP) estableciendo una Comisión Consultiva Profesional (CCP). Lo que cabe desde las sociedades científicas y profesionales, que no son sindicales ni son sindicatos, es asumir con claridad el marco en el que se sitúa cada uno y los elementos competenciales que les son propios. Los sindicatos deberán establecer los mecanismos, negociar los contenidos retributivos, negociar condiciones de trabajo y representar los intereses de sus afiliados en el marco normativo. Los aspectos evaluadores, de contenidos formativos y definidores de la actividad profesional le compete a las organizaciones profesionales y científicas.

La LOPS establece que la carrera profesional se le reconoce a licenciados y diplomados de las profesiones sanitarias que la misma define. Establece que la carrera profesional será pública y con atribución expresa de grado y que el acceso a la misma será voluntario.

Esta norma, la LOPS, establece unos principios generales de la carrera profesional: Tendrá cuatro grados más uno inicial optativo según el Servicio de Salud; Precisará una evaluación favorable de méritos para acceso al 1º y sucesivos; Primer grado a los cinco años de ejercicio profesional, los siguientes a los cinco años del previo; La evaluación se hará por un comité específico; Se tendrá derecho a hacer constar públicamente el grado; Cada centro o servicio de salud adaptará la norma a sus características sujetándose a estos criterios.

La LOPS establece los méritos que valorará la CP: Conocimiento; Competencia; Formación Continuada acreditada; Actividad Docente e Investigadora y Resultados de Actividad Asistencial en ellos calidad, cumplimiento de indicadores e implicación en la gestión.

El Comité de Evaluación está contemplado en la LOPS y estará compuesto en su mayoría por profesionales de la misma profesión que el evaluado, habrá representación de la unidad de pertenencia del evaluado y habrá evaluadores externos como agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito competencial.

También establece que la CP podrá abarcar a los profesionales asalariados por cuenta ajena según la capacidad del centro de trabajo, según los criterios fijados y supervisada por la administración sanitaria. Así mismo los trabajadores autónomos se podrán acoger a la CP con un acceso semejante a los asalariados por cuenta ajena y según establezca la administración.

Esta norma, la LOPS, dicta que el CI oída la Comisión Consultiva Profesional establecerá los mecanismos homologadores de la carrera en el Estado: Denominación de los grados; Sistemas de valoración de méritos; Composición de los Comités de Evaluación y Reconocimiento mutuo de los grados.

La LEM dedica su capítulo VIII a la carrera profesional y, en su único artículo, reitera lo contemplado en las leyes anteriores señalando que serán las CCAA las que mediante negociación en las mesas correspondientes establecerán los mecanismos de aplicación de la CP en sus comunidades.

Tenemos, por tanto, que la CP presenta en principio tres aspectos: Uno retributivo, otro de reconocimiento profesional y finalmente de reconocimiento social por ser público el grado de carrera alcanzado.

Sobre algunos aspectos hay importantes niveles de consenso entre las distintas organizaciones profesionales, sindicales y científicas:
- La carrera profesional debe estar desvinculada de la estructura jerárquica de los distintos servicios y unidades
- Debe tener un reconocimiento retributivo distinto de los actuales y no debe absorberlos ni ser absorbible
- Los grados alcanzados deben ser consolidables, con alguna diferencia entre los dos últimos
- La no existencia de "numerus clausus" por grado
- No debe estar asociado sólo a la antigüedad

Pero al mismo tiempo existen aspectos de disenso:
- En cuanto al número de grados de CP, la mayoría propone cuatro pero muchos aceptan uno inicial
- La cuantía retributiva a establecer por grado
- Tiempo de permanencia en cada uno de los grados
- Méritos para cambio de grado y su valoración ponderada
- Aplicación de criterios para incorporar a los profesionales en activo a su grado de partida.

Existen también algunos aspectos sobre los que por ahora no se habla demasiado pero que habrá que definir y sobre los que se debe establecer un amplio acuerdo. Teniendo en cuenta, a mayores, que la claridad en los enunciados, en que consistirá y que requerimientos tendrá la CP serán temas que harán de la carrera profesional un elemento útil para la motivación de los profesionales y mejora de la calidad global del sistema. Entre otros aspectos considero que habrá que definir:
- Competencia exigible a cada uno de los grados
- Relación del grado adquirido con la función a realizar
- Tipo de evaluaciones para la mejora de grado.
- Correlación grado / jerarquía, si debe haberla o no
- Denominación de los grados
- Homologación de los grados entre los distintos Servicios de Salud y su equiparación

Adecuar muchos de los aspectos que quedan por definir y participar de forma amplia en foros, mesas de discusión, artículos, cartas al director de los medios de comunicación profesionales y todo lo que se nos ocurra es la mejor forma de que nuestras sugerencias, iniciativas y puntos de vista tengan una respuesta colectiva.

Debemos pensar que una carrera profesional es para toda una vida laboral y que alcanzar o no un grado no convierte a un médico en mejor o peor sino simplemente que ha alcanzado unos estándares objetivables.

Luciano Santiago Esperón
Médico de Familia. Médico de APD.
Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria
Tesorero de la Junta Nacional de SEMERGEN


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