Comunicado sobre la atención sanitaria a inmigrantes sin papeles.

30 de Agosto de 2013

Comunicados
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Comunicado de SEMERGEN ante la aplicación, el 1 de septiembre, del Real Decreto-Ley16/2012, de 20 de abril, y en relación a la pérdida de atención sanitaria a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, salvo en determinados casos, SEMERGEN manifiesta que:

  • SEMERGEN está en desacuerdo con una medida que considera discriminatoria e ineficaz, que sitúa a los médicos ante a una difícil situación ética y profesional (por la obligatoriedad de cumplir con un deber legal frente a la posible violación del código deontológico médico y del derecho médico internacional), que supone la desaparición de la universalidad de la sanidad en España, con graves consecuencias para la salud tanto de las personas afectadas como de la población en general.
  • La exclusión del acceso a la asistencia sanitaria en los casos estipulados en el RD es una medida que dificultará la continuidad de tratamiento y cuidados a sus pacientes y posiblemente sobrecargará los servicios de urgencias, lo que complica aún más la ya habitual elevada demanda de asistencia sanitaria que sufren estos servicios. Además, SEMERGEN quiere llamar la atención sobre la posibilidad de que se produzca un trasvase de pacientes de una comunidad que no preste la atención a otra que sí lo haga.
  • La implantación por parte del Gobierno de este instrumento normativo de urgencia (Real Decreto-Ley) conduce a un cambio del modelo de Sistema Nacional de Salud (cobertura universal) a un Sistema de Seguridad Social (cobertura para los que cotizan y ostentan la condición de asegurado).
  • SEMERGEN estima que, desde el punto de visto ético, deontológico y humanístico, no se puede denegar la asistencia a ninguna persona que se presente en cualquier centro sanitario, con independencia de las medidas administrativas que se articulen. Los médicos tienen un inquebrantable compromiso ético para prestar asistencia sanitaria a todo individuo que lo solicite.
  • SEMERGEN es consciente de que la grave situación de crisis económica obliga a tomar medidas, pero éstas deberían ser compatibles con el mantenimiento del derecho a la salud de las personas. Hay que buscar soluciones reales que no supongan dificultar la atención a esos pacientes desde la Administración Sanitaria y que sí contribuyan de manera eficaz y eficiente a la sostenibilidad del SNS. Además, es importante saber que las personas que van a ser excluidas de la asistencia sanitaria a causa de este Real Decreto (RD) pertenecen a un grupo social con escasez de recursos económicos y una gran problemática social, por lo que es especialmente injusto.
  • SEMERGEN estima que es la Administración la que debe articular otras medidas para alcanzar sus objetivos, pero éstas no deben afectar al ejercicio de la medicina por parte de los facultativos españoles, y nunca de forma unilateral.

Respecto a la objeción de conciencia:

  • SEMERGEN considera que es la libertad individual y la conciencia de cada uno de sus socios la que debe determinar el acogerse a esta posibilidad de recurso, pero no de forma colectiva.
  • SEMERGEN ha estudiado con su Gabinete Jurídico las repercusiones legales que acarrearía acogerse a la objeción de conciencia por parte de los facultativos, por lo que comunica que se pone a disposición de todos sus socios para asesorarles en caso de solicitarlo.
  • SEMERGEN señala que el RD constituye una norma de obligado cumplimiento. En caso de no ser respetada por los profesionales sanitarios, éstos podrían incurrir en responsabilidades disciplinarias graves o muy graves. En este sentido, la aplicación literal del RD no implica la comisión de un delito de omisión de deber de socorro, pues el mismo se limita a situaciones de urgencia con riesgo grave para la salud de las personas, y en estos casos el RD garantiza la asistencia al extranjero no registrado ni autorizado como residente en España.
  • SEMERGEN informa que, según el Código de Deontología Médica de la Organización Médico Colegial (2011), ?el reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es una condición imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una  objeción de conciencia colectiva o institucional?. De igual forma, SEMERGEN recuerda que dicho Código no es una norma con rango legal.
  • Por tanto, la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios no está prevista legalmente, salvo en el caso de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La invocación de la objeción de conciencia que, a título individual, pudiera llevarse a cabo, debería ser resuelta ante los Tribunales de Justicia.

Por último, SEMERGEN manifiesta una vez más su  total disposición a colaborar con la Administración Central y con las Administraciones de las CCAA para la búsqueda e implementación de las medidas que supongan realmente una contribución a la sostenibilidad del sistema sanitario y eviten situaciones de conflictividad ética y social como la que estamos viviendo.

Junta Directiva Nacional de SEMERGEN